jueves, 20 de septiembre de 2018

Naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas

Las Entidades Federativas del estado Mexicano, son personas, cuyo origen se encuentra en la Constitución Política Federal, es el instrumento legal que da vida a las mismas. La existencia constitucional de las entidades federativas se desprende del articulo 40, que literalmente dice:

"Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental"

Los estados federados mexicanos son entonces entes jurídicos con personalidad jurídica propia para ejecutar actos jurídicos derivados de la Constitución  federal y de la particular para su régimen interior, al general con ellos consecuencias de derecho.
Las entidades federativas se integran el estado federal mexicano, se enuncian en el articulo 43 de forma siguiente: 

"Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México."



Referencias:

Enriquez, P.. (s/f). Régimen constitucional de las entidades federativas. septiembre 17, 2018, de UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2938/7.pdf

¿Qué es la primacía de la Constitución Federal?

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho Constitucional que postula originalmente: ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de dicha nación.

Atendiendo a lo que señala el principio de supremacía constitucional, la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es considerada como la Ley Suprema, en otras palabras, se encuentra por encima de las demás normas jurídicas del país y de los tratados internacionales.

La principal característica que viene como este principio es que todas las normas de nuestro país deben ser acordes con la Constitución Política, de tal manera que si una norma, ley o tratado internacional se contrapone por lo establecido por la constitución, el texto Constitucional debe prevalecer sobre aquélla atendiendo a su superioridad jerárquica.

La Supremacía Constitucional encuentra su fundamento en el Articulo 133 de la misma Constitución el cual índica:

"Esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados".

Otra de las características de la supremacía Constitucional es que establece el marco de validez del resto de las normas que componen el sistema jurídico, esto implica la existencia de subordinación del orden jurídico a la Constitución.

Referencias:

- s/a. (2016). Principio de Supremacía Constitucional. septiembre 18, 2018, de blogspot.com Sitio web: https://definicionlegal.blogspot.com/2016/04/principio-de-supremacia-constitucional.html

¿Cuáles son las funciones de los poderes públicos a nivel estatal?

Los poderes públicos a nivel estatal son dependencias que trabajan en conjunto con la federación, siendo derivados de los poderes supremos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La división de los poderes y la libertad 

Montesquieu, partiendo de la hipótesis certera de que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él, concibió su famosa teoría de la separación de los poderes como garantía de la libertad. Esta doctrina propone que el poder contenga al poder, lo que se lograría dividiendo el poder estatal y oponiendo las partes respectivas para que se refrenen recíprocamente; ello a su vez se consigue distribuyendo las funciones estatales entre diferentes órganos, constituidos por personas físicas distintas.

Las funciones del Estado 

Cómo se realizará la distribución de funciones, es algo que ha sido solucionado de diferente manera en la Constitución de cada país; pero en general la mayoría ha introducido el principio de la separación de los poderes tratando de seguir en lo más importante la triple premisa a que dio lugar la teoría de Montesquieu: "Que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni ejecutarlas; que el que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de su aplicación; que el que juzgue no las haga ni las ejecute," función administrativa y función jurisdiccional; precisando el lenguaje, se habla más de “separación de funciones” que de separación de poderes, ya que el poder es uno solo; con todo, por tradición, se sigue llamando “poderes” a los órganos básicos del Estado: “Poder Legislativo,” “Poder Ejecutivo” y “Poder Judicial.”


En el artículo 116 de la constitución menciona que: "El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo."



Ejecutivo: 

En este caso se conforma por el Gobernador del Estado y los Presidentes municipales. Su función principal es administrar los recursos públicos para invertirlos en el desarrollo social, político y económico del municipio, estado o país que se representa mediante: programas, acciones, planes y estrategias gubernamentales.




                                                                                    Legislativo:

Se conforma por los Senadores y Diputados. Ellos son nuestros legisladores y se encargan de hacer, modificar o eliminar leyes desde las cuales se expresan nuestros derechos humanos, nuestras obligaciones, la estructura política del país y en general la normatividad para garantizar el adecuado desarrollo político, social y económico del país con orden y paz. Además de lo anterior, los diputados tienen la gran responsabilidad de aprobar y evaluar año con año la ley de ingresos y de egresos, desde donde se determina el dinero que obtiene el gobierno mediante nuestros impuestos, la forma en que se gastarán y la evaluación de dicho ejercicio.


Judicial: 


La principal función de este poder es resolver los conflictos que surgen entre las autoridades municipales, estatales y federales con el con el incumplimiento de la Constitución. 

Esta conformado por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados y jueces; este poder es el encargado de hacer valer la ley e impartir justicia. 
Desde este poder se catalogan los delitos (de fuero común o federales) y se determinan los castigos o sentencias a quienes falten con la normatividad vigente en nuestro país.

Referencias:

Pérez, F.. (2017). Funciones de los Poderes Públicos a Nivel Estatal. septiembre 18,2018, de Infinitum Sitio web: https://adinfinitum01.wordpress.com/2017/09/22/funciones-de-los-poderes-publicos-a-nivel-estatal/

Acción de inconstitucionalidad

Las acciones de inconstitucionalidad son uno de los juicios de control de constitucionalidad previstos en la Constitución federal, y se encuentra en su artículo 105, fracción II:

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: 
De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución."


El objetivo de los juicios de control de constitucionalidad es justamente revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad, en concreto, sirven para reclamar la inconstitucionalidad de una norma general. El tipo de control constitucional que se ejerce mediante este juicio suele llamarse “control abstracto”, pues no es necesario probar que la norma reclamada ha producido un daño específico, sino que basta argumentar hipotéticamente y de manera abstracta cuál es la afectación que su vigencia provoca a uno o más artículos de la Constitución federal.

Este juicio se tramita únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los 30 días naturales posteriores al de la publicación de la norma que busca reclamarse, y puede ser iniciado por un número cerrado de actores gubernamentales previstos en la fracción II, del artículo 105 de la Constitución. Lo anterior quiere decir que las acciones de inconstitucionalidad no están disponibles para los ciudadanos, sino que funcionan como un mecanismo de control entre los poderes del estado.El estudio que la Suprema Corte lleva a cabo en este juicio es el de contrastar la norma impugnada con los artículos constitucionales que potencialmente puede violar. Si la Suprema Corte determina que la norma impugnada efectivamente afecta algún artículo constitucional por una mayoría de al menos ocho votos, dicha norma se invalida; es decir, es eliminada del ordenamiento jurídico, y pierde validez. Deja de existir. Cuando no se alcance la mencionada mayoría calificada en la votación, el asunto será desechado, y la norma impugnada permanecerá dentro del sistema jurídico.

Referencias:

-Larrea, R.. (2013). ¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?. septiembre 17, 2018, de nexos Sitio web: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2860
- SCJN. (s/a). ¿QUÉ HACE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN?. Septiembre 17, 2018, de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web: https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-hace-la-scjn
- SCJN. (s/a). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Septiembre 17, 2018, de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web: https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/cpeum-5

Demanda de inconstitucionalidad

Se presenta la siguiente demanda de acción de inconstitución por parte de los órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas: 
A. Órgano Legislativo: La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche. 
B. Órgano Ejecutivo: Gobernador Constitucional del Estado de Campeche. 


Estas normas generales cuya invalidez se reclama fue publicada por el medio oficial: El artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, expedidos mediante el Decreto: “Número 113 LEY REGULATORIA DE SOCIEDADES CIVILES DE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE” Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, Segunda Sección.

En tal virtud, toda vez que la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche fue publicada el veintisiete de diciembre de dos mil trece, al promoverse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día de hoy, veintisiete de enero de 2014, la acción es oportuna.

Siendo los preceptos constitucionales e internacionales que se estiman violados: 
A. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 1º y 4º. 
B. De la Convención Americana de Derechos Humanos: Artículos 1, 17 y 24. V. 

Manifestando que los Derechos fundamentales que se estiman violados son:
A. Derecho a la no discriminación. 
B. Derecho a la protección de la organización y desarrollo de la familia.

Este caso es competencia de las autoridades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es jurisdicción del poder Judicial. Debido a que se están violando un par de artículos de la ley suprema, lo que no es posible justificado en el Artículo 105:

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución."