jueves, 20 de septiembre de 2018

Demanda de inconstitucionalidad

Se presenta la siguiente demanda de acción de inconstitución por parte de los órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas: 
A. Órgano Legislativo: La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche. 
B. Órgano Ejecutivo: Gobernador Constitucional del Estado de Campeche. 


Estas normas generales cuya invalidez se reclama fue publicada por el medio oficial: El artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, expedidos mediante el Decreto: “Número 113 LEY REGULATORIA DE SOCIEDADES CIVILES DE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE” Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, Segunda Sección.

En tal virtud, toda vez que la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche fue publicada el veintisiete de diciembre de dos mil trece, al promoverse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día de hoy, veintisiete de enero de 2014, la acción es oportuna.

Siendo los preceptos constitucionales e internacionales que se estiman violados: 
A. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 1º y 4º. 
B. De la Convención Americana de Derechos Humanos: Artículos 1, 17 y 24. V. 

Manifestando que los Derechos fundamentales que se estiman violados son:
A. Derecho a la no discriminación. 
B. Derecho a la protección de la organización y desarrollo de la familia.

Este caso es competencia de las autoridades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es jurisdicción del poder Judicial. Debido a que se están violando un par de artículos de la ley suprema, lo que no es posible justificado en el Artículo 105:

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución." 

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