Se presenta la siguiente demanda de acción de inconstitución por parte de los órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las
normas generales impugnadas:
A. Órgano Legislativo: La LXI Legislatura del Congreso del Estado de
Campeche.
B. Órgano Ejecutivo: Gobernador Constitucional del Estado de Campeche.
Estas normas generales cuya invalidez se reclama fue publicada por el medio oficial: El artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del
Estado de Campeche, expedidos mediante el Decreto:
“Número 113 LEY REGULATORIA DE SOCIEDADES CIVILES DE
CONVIVENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE” Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, Segunda Sección.
En tal virtud, toda vez que la Ley Regulatoria de Sociedades
Civiles de Convivencia del Estado de Campeche fue publicada el veintisiete de
diciembre de dos mil trece, al promoverse ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación el día de hoy, veintisiete de enero de 2014, la acción es oportuna.
Siendo los preceptos constitucionales e internacionales que se estiman
violados:
A. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 1º y 4º.
B. De la Convención Americana de Derechos Humanos: Artículos 1, 17 y 24.
V.
Manifestando que los Derechos fundamentales que se estiman violados son:
A. Derecho a la no discriminación.
B. Derecho a la protección de la organización y desarrollo de la familia.
Este caso es competencia de las autoridades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es jurisdicción del poder Judicial. Debido a que se están violando un par de artículos de la ley suprema, lo que no es posible justificado en el Artículo 105:
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley
reglamentaria, de los asuntos siguientes:
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción
entre una norma de carácter general y esta Constitución."
muy buen blog. excelente información.
ResponderEliminar